miércoles, 14 de octubre de 2015

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO



Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la  habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, quien debe otorgar las prestaciones médicas es el centro asistencial de su Organismo Administrador (Mutualidad de Empleadores o ISL) del empleador/a al que se dirigía el trabajador/a.

¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?

– Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.

– El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.

– Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

                                  

No hay comentarios:

Publicar un comentario