miércoles, 21 de octubre de 2015

Elementos de Protección para la Electricidad

  •      Todo trabajo en instalaciones eléctricas debe ser realizado o             preparado por personal calificado.




                      


A continuación se nombrara diversos elementos de protección personal para ejecutar trabajos con tareas eléctricas.


Casco Dieléctricos:  Homologados por Norma Técnica Reglamentaria, Clase N para tensiones hasta 1.000 V. 

Observaciones: Diseño clásico con una extensión extra para mayor protección del cuello y un canal para la evacuación de lluvia. Arnés de cinta con seis puntos de suspensión  


                              




Guantes Dieléctricos: Homologados por Norma Técnica Reglamentaria, Clase 00 hasta 2.500 V.


Observaciones: En Alta Tensión no deben utilizarse directamente sobre las partes en tensión. Antes de ser utilizados, efectuar un ensayo neumático de estanqueidad. Los guantes que presenten huellas de roturas, erosiones, perforaciones, deben ser retirados.   




                                                  Resultado de imagen para guantes dielectricos para trabajar con electricidad  






Botas Dieléctricas: Homologados por Norma Técnica Reglamentaria, hasta 35 KV.


Observaciones: Todas las botas Dieléctricas están provistas de una suela exclusiva de caucho vulcanizado resistentes al aceite que ofrece una excelente resistencia al deslizamiento, al desgaste y a los cortes.








                          








                           


jueves, 15 de octubre de 2015

                           Prevención  y control de incendio
                                              en minería

Mediante Decreto Supremo N° 34 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de junio de 2013.

 modificó el Reglamento de Seguridad Minera, incorporándose el Título XV sobre “NORMAS DE SEGURIDAD MINERA APLICABLE A FAENAS MINERAS QUE INDICA”. Este título reconoce las características especiales de las faenas mineras cuya extracción subterránea o a rajo abierto y/o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes (en adelante indistintamente la “pequeña minería”), estableciendo medidas en seguridad acordes con la realidad propia de dichas faena minera.
     

          Tipo de Fuego Descripción Materiales Tipo


 A Fuego de materias sólidas que arden produciendo cenizas y rescoldos, dejan brasa y se conocen como fuegos secos. Madera, cartón, tejidos naturales, etc. Tipo

 B Fuego de combustibles líquidos o sólidos que arden en estado líquido (licuables por el calor), y no dejan residuos. Se conocen como fuegos grasos. Cera, alquitrán, grasa, alcohol, disolventes, pinturas, gasolina, aceites, etc. Tipo

 C Fuego de combustibles gaseosos que se queman muy rápidamente Butano, propano, metano, etc. Tipo

 D Fuego de productos químicos o metales combustibles. Aluminio pulverizado, titanio, magnesio, sodio, potasio, cesio, circonio, etc.  


• En la entrada o inmediaciones de los ingresos de las minas subterráneas:
  No se deberá construir instalaciones con material combustible.

  No se deberá almacenar material combustible o explosivos.

  No se deberá mantener desechos de materiales combustibles.

 • Sólo el Responsable de la Faena podrá autorizar operaciones de soldaduras o corte al interior de una mina subterránea, y siempre que se cuente con elementos extintores en el lugar.

 • Los equipos mineros diésel deberán contar con sistemas de extinción semiautomática, o en su defecto contar con extintores manuales.

 • Toda faena minera que cuente con equipos diésel deberá contar con un procedimiento de emergencia.

            

 Prevención y Control 




  •  Se deberá contar con un Procedimiento de Seguridad en caso de incendio para la faena, el cual deberá considerar para el personal en lo principal.
  •   El aviso (alarma)
  •    La evacuación.
  •   Rescate y auxilio.
  •    Entregar copia de Procedimiento a todo el personal.
  •   Contar con equipos de rescate y refugios señalizados.   




















miércoles, 14 de octubre de 2015

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO



Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la  habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, quien debe otorgar las prestaciones médicas es el centro asistencial de su Organismo Administrador (Mutualidad de Empleadores o ISL) del empleador/a al que se dirigía el trabajador/a.

¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?

– Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.

– El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.

– Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.